Las resoluciones se implementarán desde el segundo semestre de este año.
ESTABLECE CUPOS DE ALUMNOS
POR ASIGNATURAS A PARTIR DEL
PRIMER SEMESTRE DE 2009
SANTIAGO, 30.03.2009
VISTOS: Las atribuciones que me confiere el D.L.F. N 149, del Ministerio de Educación, el Decreto Universitario N 1381 de 2007 y la Resolución N 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1. La necesidad de optimizar el uso de recursos que la Universidad posee para desarrollar la docencia en el aula
2. Que se hace necesario fijar un mínimo de alumnos inscritos a un curso para que este se dicte.
3. Los acuerdos adoptados por el Consejo Superior de Docencia
RESUELVO:
1)Las asignaturas del primer año (niveles 1 y 2) de las carreras de la Universidad, deberán impartirse con cupo máximo de 80 alumnos. Sobre este número de alumnos podrá dividirse en cursos (coordinaciones) paralelos. Se exceptúa de lo anterior la Facultad de Administración y Economúa, la Escuela de Arquitectura y el Programa de Bachillerato, cuyo mínimo será el tamaño máximo de las salas de clases disponibles.
2)Las asignaturas de las carreras de cuatro (4) o más años, en su último año(dos últimos niveles), podrán impartirse en salas de clases con cinco (5) o más alumnos. En el caso de cuatro (4) o menos alumnos, deberán impartirse en forma tutorial sin asignación de salas de clases.
3)Los cursos de las carreras fuera de lo indicado en el punto 1. y 2., se podrán impartir en salas de clases con diez (10) o más alumnos inscritos. Las asignaturas de los niveles pares con menos de diez (10) alumnos deberán suspenderse o impartirse en forma tutorial, sin asignación de salas de clases.
4) A contar del segundo semestre 2009, las asignaturas de los niveles impares se dictarán sólo los primeros semestres, y las asignaturas de los niveles pares lo harán durante el segundo semestre. Se exceptúan de esta medida los cursos anuales y las asignaturas de los dos últimos niveles.
5) Respecto del punto 4, se exceptuarán también aquellas asignaturas que, de no ser dictadas, provocarían un prolongamiento de la permanencia del estudiante en la carrera, perjudicando la tasa de titulación, en cuyo caso la asignatura podrá ser impartida en concordancia con los puntos 2 y 3.
6) Las excepciones antes señaladas, como otras que pudieran surgir, serán autorizadas por el Vicerrector Académico, a petición expresa del Vice-Decano de Docencia de la Facultad correspondiente o del representante de la Escuela de Arquitectura y Programa de Bachillerato, ante la Vicerrectoría Académica.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE
PEDRO NARVARTE ARREGUL RECTOR SUBROGANTE
Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.
Saluda a Ud.,
GUSTAVO ROBLES LABARCA
SECRETARIO GENERAL
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