Por Tania García
Es cierto que la LGE no es lo mismo que la LOCE. Cambia el nombre, variaron los términos, de enseñanza se pasó a educación (en un intento de hacer algo más integral). De hacerse cargo sólo de la educación básica y media, se agrega la importancia de la educación parvularia, identificándose derechos y deberes respecto a este ciclo, y se suma la importancia de la libertad de enseñanza que debe tener la familia respecto al estudiante.
Además de esto, se agregan artículos respecto a la creación del Consejo Asesor. Sin embargo, la base de la ley es la misma, el Estado se sigue desligando de su responsabilidad de entregar las herramientas para generar un proceso de educación completa en todos los habitantes de este país.
Vamos analizando
Primero, -ya en el artículo 4º- el Estado no se hace cargo de la educación superior. No se establece este periodo de enseñanza como obligatoria dentro de la población. Este hecho lleva a que no exista una norma ni una regulación que controle la creación de instituciones que entreguen este servicio a personas que ya han terminado su educación media.
El lucro a la educación se mantiene, ya que, por una parte, no hay ningún ente que controle el financiamiento que se le otorga a las instituciones de educación superior, ni se regulan los logros educacionales que las universidades e institutos que no pertenecen al Consejo de Rectores van desarrollando.
En el artículo 36 queda claro que sólo se considera, para evaluar la calidad de la educación, a establecimientos que reciban recursos del Estado: son libres de enseñar lo que se les ocurra, no hay supervisión alguna de parte del ministerio de educación, ni de ningún ente relacionado.
Segundo, en el artículo 6º se habla de realizar una evaluación de carácter integral a los alumnos de educación básica y media, sin mencionar el uso de la PSU como broche de oro que marca el término de este proceso, ¿acaso se puede considerar evaluación integral a esta prueba?
Tercero, en el párrafo II se habla de los requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media, sin embargo, en ninguna parte se hace referencia a que una vez terminado este ciclo se debiera estar capacitados para poder continuar estudiando en un nivel superior, por lo que no se garantiza la calidad de educación entregada.
Cuarto, en el artículo 30 se da la libertad a los establecimientos para desarrollar los planes y programas de estudio que consideren pertinentes para entregar a sus alumnos, ¿no debiera existir la obligatoriedad de enseñar determinados contenidos (que no es lo mismo que contenidos básicos) a todos los alumnos, sin importar si pagan o no mensualidad en el establecimiento? ¿Dónde queda la igualdad?
Quinto, en el artículo 48 se expresa que, si no se cumple con normas mínimas al momento de establecer una institución educacional de nivel básico y/o medio, en vez de cerrar el establecimiento y el Estado hacerse cargo del problema, este se reduce a ser un cobrador de multas que, dependiendo de la gravedad de la infracción, exigirá un pago mayor o menor.
Y por último respecto al Consejo Asesor. De trece personas que lo componen, todas son designadas por el ministerio, cuando debieran ser elegidas por otros mecanismos. Además hay sólo un representante estudiantil, y no puede ocupar cargo de presidente ni vicepresidente del consejo. Sin embargo, la secretaría técnica –no se explica la importancia que supuestamente tiene y la necesidad de su existencia- está formada por casi la misma cantidad de personas que el consejo, pudiendo acceder a sueldos y beneficios, y por supuesto los alumnos no pueden ser miembros de esta.
¿Este es el proyecto de ley que tanto defienden? ¿Manteniendo la base mercantil intacta para los empresarios?
Siete artículos transitorios, cambio del título III y IV por el V y VI, derogación de dos artículos, uno publicado en 1998 y otro en 2005, cambio de la palabra enseñanza por educación. Eso es lo nuevo en la Ley.
23 may 2008
Interpretación de la Ley General de Educación
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1 comentario:
Interesante comentario de lo que es la LGE, Tania.
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